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Normativa Montevideo

Artículo 522.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 522.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuestos a los Baldíos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 522.1

Incorpórase un inciso final al artículo 24 del Decreto Departamental Nº 27.310, en la redacción dada por el artículo 39 del Decreto No.29.434, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En las zonas precedentemente indicadas se faculta a la Intendencia a exonerar del Impuesto a los Baldíos, establecido por el art. 10 del Decreto No.26.836 de 7 de setiembre de 1995 y modificativos, por los ejercicios 2003 y 2004 inclusive, a los inmuebles que posean condiciones aceptables en su cercado y en las terminaciones de sus paramentos, en consonancia con las características de la zona, así como un buen estado de conservación e higiene en el predio, según informe técnico de las dependencias departamentales correspondientes".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid