Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 523.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 523.6
Articulo 523.6
Facultar a la Intendencia a exonerar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos, a partir del mes siguiente al que, a instancia del interesado se acredite la cesación de las causas que dieron origen al hecho generador del impuesto. En todos los casos deberá mediar informe técnico de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid