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Normativa Montevideo

Artículo 523.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 523.7

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Impuestos a los Baldíos / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 523.7

Exonerar del pago del Impuesto a los Baldíos establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 27.310 de 30 de octubre de 1996 y modificativos(*), los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-Urbano del Departamento, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del año civil siguiente al que se produjo la modificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid