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Normativa Montevideo
Artículo 528.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 528.1
Articulo 528.1
De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese: Elimínese el incremento para las fincas y predios ubicados en algunas de las zonas definidas en el art. 45 del Dto. 13.131 sobre arterias que posean alumbrado basado en lámparas de 100 o más bujías. Dichos inmuebles pasarán a tributar de acuerdo a las zonas descriptas a continuación sin ningún recargo. Establécese de conformidad a lo preceptuado por el D.A.R Nº 162 de 29/10/1920 y modificativos (**), por el artículo 42 del Decreto Nº 24.622 de 24 de Julio de 1990, en concordancia con el artículo 13 de este ultimo, la correlación de zonas para la aplicación del Tributo de Tasa General Departamental: ZONA A1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Arroyo Malvín, Avenida Italia, Arroyo Carrasco, Río de la Plata. ZONA B1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Arroyo Malvín, Rambla Concepción del Uruguay, Río de la Plata. ZONA B2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: I) Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. II) Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Maldonado, Juan J. Jackson, Gonzalo Ramírez, Gaboto, Cebollatí, Salto, Gonzalo Ramírez, Zelmar Michelini, Carlos Gardel, W. Ferreira Aldunate, Durazno, Andes, Maldonado. ZONA C2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Arroyo Miguelete, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda. Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. ZONA D2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Baltasar Brum, Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Carlos María Ramírez, San Quintín, Avda. Eugenio Garzón, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la Plata. ZONA E3 Inmuebles comprendidos dentro de la zona catastral 3, fuera de los límites de las demás zonas definidas precedentemente. Las cuantías resultantes de las normas vigentes determinan los valores mínimos y máximos para la nueva correlación de zonas de acuerdo a la siguiente escala: 1/2 SERVICIO ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 41,06 3.986 B1 41,06 3.986 B2 31,05 3.390 C2 31,05 3.390 D2 31,05 3.390 E3 15,67 2.191 3/4 ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 64,09 3.986 B1 64,09 3.986 B2 49,07 3.390 C2 49,07 3.390 D2 49,07 3.390 E3 15,67 2.191 4/4 ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 90,12 3.986 B1 90,12 3.986 B2 64,09 3.390 C1 64,09 3.390 D2 64,09 3.390 E3 20,65 2.191 Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de delimitación de zonas, regirá para ellos el valor de la zona en que se ubiquen, considerando que el límite de zona se fija en el eje de la calzada. Cuando por aplicación de lo establecido en el inciso anterior corresponda un aumento en el monto del tributo, ésta será bonificada gradualmente hasta alcanzar en el plazo de tres años la equiparación con su zona.
De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese:
Elimínese el incremento para las fincas y predios ubicados en algunas de las zonas definidas en el art. 45 del Dto. 13.131 sobre arterias que posean alumbrado basado en lámparas de 100 o más bujías.
Dichos inmuebles pasarán a tributar de acuerdo a las zonas descriptas a continuación sin ningún recargo.
Establécese de conformidad a lo preceptuado por el D.A.R Nº 162 de 29/10/1920 y modificativos (**), por el artículo 42 del Decreto Nº 24.622 de 24 de Julio de 1990, en concordancia con el artículo 13 de este ultimo, la correlación de zonas para la aplicación del Tributo de Tasa General Departamental:
ZONA A1
Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Arroyo Malvín, Avenida Italia, Arroyo Carrasco, Río de la Plata.
ZONA B1
Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Arroyo Malvín, Rambla Concepción del Uruguay, Río de la Plata.
ZONA B2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
I) Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata.
II) Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Maldonado, Juan J. Jackson, Gonzalo Ramírez, Gaboto, Cebollatí, Salto, Gonzalo Ramírez, Zelmar Michelini, Carlos Gardel, W. Ferreira Aldunate, Durazno, Andes, Maldonado.
ZONA C2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Arroyo Miguelete, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda. Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata.
ZONA D2
Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites:
Río de la Plata, Rambla Baltasar Brum, Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Carlos María Ramírez, San Quintín, Avda. Eugenio Garzón, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la Plata.
ZONA E3
Inmuebles comprendidos dentro de la zona catastral 3, fuera de los límites de las demás zonas definidas precedentemente.
Las cuantías resultantes de las normas vigentes determinan los valores mínimos y máximos para la nueva correlación de zonas de acuerdo a la siguiente escala:
1/2 SERVICIO
ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A141,063.986
B141,063.986
B231,053.390
C231,053.390
D231,053.390
E315,672.191
3/4
ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A164,093.986
B164,093.986
B249,073.390
C249,073.390
D249,073.390
E315,672.191
4/4
ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA
A190,123.986
B190,123.986
B264,093.390
C164,093.390
D264,093.390
E320,652.191
Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de delimitación de zonas, regirá para ellos el valor de la zona en que se ubiquen, considerando que el límite de zona se fija en el eje de la calzada.
Cuando por aplicación de lo establecido en el inciso anterior corresponda un aumento en el monto del tributo, ésta será bonificada gradualmente hasta alcanzar en el plazo de tres años la equiparación con su zona.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid