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Normativa Montevideo

Artículo 528.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 528.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 528.1

De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese: Elimínese el incremento para las fincas y predios ubicados en algunas de las zonas definidas en el art. 45 del Dto. 13.131 sobre arterias que posean alumbrado basado en lámparas de 100 o más bujías. Dichos inmuebles pasarán a tributar de acuerdo a las zonas descriptas a continuación sin ningún recargo. Establécese de conformidad a lo preceptuado por el D.A.R Nº 162 de 29/10/1920 y modificativos (**), por el artículo 42 del Decreto Nº 24.622 de 24 de Julio de 1990, en concordancia con el artículo 13 de este ultimo, la correlación de zonas para la aplicación del Tributo de Tasa General Departamental: ZONA A1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Arroyo Malvín, Avenida Italia, Arroyo Carrasco, Río de la Plata. ZONA B1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Arroyo Malvín, Rambla Concepción del Uruguay, Río de la Plata. ZONA B2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: I) Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. II) Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Maldonado, Juan J. Jackson, Gonzalo Ramírez, Gaboto, Cebollatí, Salto, Gonzalo Ramírez, Zelmar Michelini, Carlos Gardel, W. Ferreira Aldunate, Durazno, Andes, Maldonado. ZONA C2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Arroyo Miguelete, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda. Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. ZONA D2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Baltasar Brum, Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Carlos María Ramírez, San Quintín, Avda. Eugenio Garzón, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la Plata. ZONA E3 Inmuebles comprendidos dentro de la zona catastral 3, fuera de los límites de las demás zonas definidas precedentemente. Las cuantías resultantes de las normas vigentes determinan los valores mínimos y máximos para la nueva correlación de zonas de acuerdo a la siguiente escala: 1/2 SERVICIO ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 41,06 3.986 B1 41,06 3.986 B2 31,05 3.390 C2 31,05 3.390 D2 31,05 3.390 E3 15,67 2.191 3/4 ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 64,09 3.986 B1 64,09 3.986 B2 49,07 3.390 C2 49,07 3.390 D2 49,07 3.390 E3 15,67 2.191 4/4 ZONA MINIMO DE TASA MAXIMO DE TASA A1 90,12 3.986 B1 90,12 3.986 B2 64,09 3.390 C1 64,09 3.390 D2 64,09 3.390 E3 20,65 2.191 Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de delimitación de zonas, regirá para ellos el valor de la zona en que se ubiquen, considerando que el límite de zona se fija en el eje de la calzada. Cuando por aplicación de lo establecido en el inciso anterior corresponda un aumento en el monto del tributo, ésta será bonificada gradualmente hasta alcanzar en el plazo de tres años la equiparación con su zona.
Notas
De conformidad con lo establecido por el art. 17 del Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 (*), dispónese: Elimínese el incremento para las fincas y predios ubicados en algunas de las zonas definidas en el art. 45 del Dto. 13.131 sobre arterias que posean alumbrado basado en lámparas de 100 o más bujías. Dichos inmuebles pasarán a tributar de acuerdo a las zonas descriptas a continuación sin ningún recargo. Establécese de conformidad a lo preceptuado por el D.A.R Nº 162 de 29/10/1920 y modificativos (**), por el artículo 42 del Decreto Nº 24.622 de 24 de Julio de 1990, en concordancia con el artículo 13 de este ultimo, la correlación de zonas para la aplicación del Tributo de Tasa General Departamental: ZONA A1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Arroyo Malvín, Avenida Italia, Arroyo Carrasco, Río de la Plata. ZONA B1 Inmuebles dentro de la zona catastral 1 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Arroyo Malvín, Rambla Concepción del Uruguay, Río de la Plata. ZONA B2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: I) Río de la Plata, La Paz, República, Dr. S. Ferrer Serra, Bvar. Artigas, Avenida Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. II) Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Maldonado, Juan J. Jackson, Gonzalo Ramírez, Gaboto, Cebollatí, Salto, Gonzalo Ramírez, Zelmar Michelini, Carlos Gardel, W. Ferreira Aldunate, Durazno, Andes, Maldonado. ZONA C2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Arroyo Miguelete, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral. Flores, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco, Avda. Italia, Avda. Luis A. de Herrera, Bvar. Artigas hasta su prolongación con el Río de la Plata, Río de la Plata. ZONA D2 Inmuebles dentro de la zona catastral 2 comprendidos por los siguientes límites: Río de la Plata, Rambla Baltasar Brum, Luis de la Peña, Humboldt, Emilio Romero, Calera de las Huérfanas, Carlos María Ramírez, San Quintín, Avda. Eugenio Garzón, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Río de la Plata. ZONA E3 Inmuebles comprendidos dentro de la zona catastral 3, fuera de los límites de las demás zonas definidas precedentemente. Las cuantías resultantes de las normas vigentes determinan los valores mínimos y máximos para la nueva correlación de zonas de acuerdo a la siguiente escala: 1/2 SERVICIO ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA A141,063.986 B141,063.986 B231,053.390 C231,053.390 D231,053.390 E315,672.191 3/4 ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA A164,093.986 B164,093.986 B249,073.390 C249,073.390 D249,073.390 E315,672.191 4/4 ZONA MINIMO DE TASAMAXIMO DE TASA A190,123.986 B190,123.986 B264,093.390 C164,093.390 D264,093.390 E320,652.191 Cuando se trate de inmuebles frentistas a vías de delimitación de zonas, regirá para ellos el valor de la zona en que se ubiquen, considerando que el límite de zona se fija en el eje de la calzada. Cuando por aplicación de lo establecido en el inciso anterior corresponda un aumento en el monto del tributo, ésta será bonificada gradualmente hasta alcanzar en el plazo de tres años la equiparación con su zona.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid