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Normativa Montevideo
Artículo 534
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 534
Articulo 534
(Funcionarios de la Intendencia). Facúltase a la Intendencia de Montevideo para descontar de los haberes de los funcionarios, previa autorización de los mismos los importes generados por concepto de Tasa General Departamental y Alcantarillado, correspondientes a aquellos inmuebles de los cuales son titulares fiscales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid