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Normativa Montevideo

Artículo 535.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 535.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 535.11

A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de unidades ocupacionales asociadas a cada uno. B) La bonificación será del 50% para las unidades ocupacionales cuyo valor imponible catastral asociado integre los restantes cuartos quintiles a que refiere el literal A del presente artículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid