Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 535.14.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 535.14.4

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 535.14.4

Establecer que presentada la solicitud por la persona física o jurídica, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, requiriendo previamente informe del Servicio de Contralor de la Edificación ratificando los extremos objetivos exigidos por el decreto, dictará resolución estableciendo el monto abonado por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, tributos de cobro conjunto, Tasa General y tributos de cobro conjunto correspondientes al inmueble sobre el que se realizaron las obras generadoras del beneficio.- El monto consignado en la resolución se considerará como crédito a cuenta, pudiendo el titular del crédito, solicitar que se aplique en su totalidad a una cuenta de un tributo o parcialmente en varias cuentas de tributos que correspondan a inmuebles respecto de los cuales se aprobaron los permisos de construcción durante los años 2023 y 2024 con destino vivienda.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid