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Normativa Montevideo
Artículo 536
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 536
Articulo 536
(Funcionarios de la Intendencia). Los funcionarios de la Intendencia estarán exentos del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa de Alumbrado y Salubridad relativa a la finca que constituya su vivienda permanente. La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar. El funcionario de la Intendencia deberá percibir mensualmente por todo concepto, excepto el décimo tercer sueldo y el salario vacacional, una suma inferior a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid