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Normativa Montevideo

Artículo 537

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 537

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 537

(Ex-Funcionarios Municipales). Exonérese del pago del 50% (cincuenta por ciento) de la Tasa General Departamental a los jubilados ex-funcionarios municipales, respecto del inmueble que constituyere su casa habitación. La exoneración no alcanzará a aquellos inmuebles cuyo valor real supere los $ 686.237,00 (seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete pesos) más las sucesivas actualizaciones que correspondiere aplicar. Los ingresos por todo concepto deberán ser inferiores a las 10 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid