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Normativa Montevideo

Artículo 538

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 538

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 538

(Instituciones con personería Jurídica deportivas y culturales). Modifícase el Artículo 51 del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las Instituciones con personería jurídica que posean las características descritas en el Decreto Nº 25.074 y acrediten ser propietarios de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades como destino principal, estarán exonerados del 75% (setenta y cinco por ciento) del tributo de tasa general departamental. Se excluye de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid