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Normativa Montevideo

Artículo 540

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 540

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 540

(Instituciones Culturales). Los inmuebles pertenecientes a las Instituciones Culturales con personería jurídica, que tengan áreas específicamente destinadas a la exhibición de espectáculos artísticos en forma permanente de carácter teatral, podrán tener las mismas exoneraciones que las planteadas en los Arts. 23 (*) y 24. A tales efectos se prorratearán las áreas afines teatrales y conexos a ella respecto al total de la superficie del inmueble.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid