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Normativa Montevideo
Artículo 543
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 543
Articulo 543
(Viviendas colectivas construídas en el régimen de la Ley 15.900) Facúltese a la Intendencia de Montevideo para otorgar una quita del (50%) del valor de los tributos domiciliarios que gravan las viviendas construidas en el régimen de la Ley Nº 15.900 .
(Viviendas colectivas construídas en el régimen de la Ley 15.900) Facúltese a la Intendencia de Montevideo para otorgar una quita del (50%) del valor de los tributos domiciliarios que gravan las viviendas construidas en el régimen de la Ley Nº 15.900.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid