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Normativa Montevideo
Artículo 543.11.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 543.11.6
Articulo 543.11.6
(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 543.11.2, 543.11.3, 543.11.4 y 543.11.5 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. Cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se están incumpliendo las exigencias establecida en el Decreto Nº 110/016 . Cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad. Especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.
(Pérdida de Beneficios). Los beneficios de los artículos 543.11.2, 543.11.3, 543.11.4 y 543.11.5 se perderán: Cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. Cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se están incumpliendo las exigencias establecida en el Decreto Nº 110/016. Cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad. Especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid