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Normativa Montevideo

Artículo 543.17.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 543.17.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Tasa General / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 543.17.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 (*) y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID .
Notas
Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513(*) y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del TOTID.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid