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Normativa Montevideo

Artículo 548.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 548.11

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Adicional Mercantil / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 548.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o: B) Adicional Mercantil Exoneración por sesenta meses el pago de la tasa denominada “Adicional Mercantil” a todos los emprendimientos comerciales existentes en la zona y los nuevos que inicien actividades dentro de los dieciocho meses contados desde la aprobación de la reglamentación del presente decreto, siempre que en ambos casos cuenten con las habilitaciones previstas legalmente para su funcionamiento. Esta exoneración se computará a partir del primer hecho generador del tributo que se verifique luego de ejercida la facultad para el caso concreto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid