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Normativa Montevideo
Artículo 548.2.1
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 548.2.1
Articulo 548.2.1
La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante. Salvo situaciones excepcionales, en las que se atenderá a la equidad y/u otras circunstancias del caso, las sumas abonadas en más por los contribuyentes serán acreditadas a otras Cuentas Corrientes, de acuerdo a lo que los mismos soliciten.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid