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Normativa Montevideo

Artículo 548.9.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 548.9.2

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Adicional Mercantil / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 548.9.2

Las exoneraciones se conferirán por un plazo de 10 (diez) años a contar desde la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a estacionamiento,según el siguiente detalle: los primeros 5 (cinco) años la exoneración será del 100% (cien por ciento); los siguientes 2 (dos) años la exoneración será del 85% (ochenta y cinco por ciento); los siguientes 3 (tres) años la exoneración será del 70% (setenta por ciento).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid