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Normativa Montevideo

Artículo 548.9.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 548.9.3

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Adicional Mercantil / Segunda Parte. Exoneraciones

Articulo 548.9.3

(Zonas Prioritarias) . Para acceder a los presentes beneficios, las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos deberán estar ubicadas en las zonas definidas como prioritarias por el artículo 6º del Decreto Nº 110/016 del Poder Ejecutivo .
Notas
(Zonas Prioritarias). Para acceder a los presentes beneficios, las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos deberán estar ubicadas en las zonas definidas como prioritarias por el artículo 6º del Decreto Nº 110/016 del Poder Ejecutivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid