Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 549

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 549

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Adicional Iluminación / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 549

Establécese un adicional a la Tasa de Alumbrado y Seguridad que se regulará de la siguiente manera: I) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas o transformadas y lámparas a base de gas a mercurio de hasta 250 watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar; II) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y lámparas a base de gas de mercurio de más de 250 watios cada una, el recargo será del 40% (cuarenta por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar; III) Tratándose de vías públicas iluminadas con instalaciones nuevas y con lámparas incandescentes de 200 o más watios cada una, el recargo será del 25% (veinticinco por ciento) del importe que por la referida Tasa corresponda abonar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid