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Normativa Montevideo
Artículo 552
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 552
Articulo 552
(Obra realizada con aporte vecinal)(...) IV) Cuando la obra se haya realizado con el aporte vecinal y este sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras de iluminación, del tramo costeado, quienes hayan contribuido a financiar dichas obras y así lo acrediten, estarán exonerados del adicional por el término de un año. Cuando se habilitaren servicios de iluminación con lámparas a base de gas a mercurio en calles y vías públicas, la Dirección encargada de su instalación comunicará de inmediato a la Dirección de Ingresos Domiciliarios la fecha de habilitación del servicio, el tramo de la calle o vía pública en que se dispense el mismo y el aporte vecinal al costo de las obras si lo hubiere indicándose en todos los casos si excede el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid