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Normativa Montevideo

Artículo 56

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 56

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Infracciones y Sanciones

Articulo 56

(Multas y recargos por mora) . Facúltase a la Intendencia a ajustar los porcentajes de multas y recargos por mora por no pago de tributos fijados por el artículo 12 del Decreto Departamental No. 26.949 en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Departamental No.27.474 , de forma de reflejar la variación del Indice de Precios al Consumo y de las tasas de interés del mercado. En ese caso, el porcentaje de la multa no podrá superar el 300% del monto de variación anual del I.P.C. del ejercicio anterior ni ser inferior al 6 % anual. Los recargos por mora no podrán superar en más del 50% la tasa media de interés del mercado de operaciones financieras a plazos menores a un año ni ser inferiores a dicha tasa media. Se exceptúan de estas limitaciones los casos de refinanciaciones aprobadas por la Junta Departamental.
Notas
(Multas y recargos por mora). Facúltase a la Intendencia a ajustar los porcentajes de multas y recargos por mora por no pago de tributos fijados por el artículo 12 del Decreto Departamental No. 26.949 en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Departamental No.27.474, de forma de reflejar la variación del Indice de Precios al Consumo y de las tasas de interés del mercado. En ese caso, el porcentaje de la multa no podrá superar el 300% del monto de variación anual del I.P.C. del ejercicio anterior ni ser inferior al 6 % anual. Los recargos por mora no podrán superar en más del 50% la tasa media de interés del mercado de operaciones financieras a plazos menores a un año ni ser inferiores a dicha tasa media. Se exceptúan de estas limitaciones los casos de refinanciaciones aprobadas por la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid