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Normativa Montevideo
Artículo 56.10
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 56.10
Articulo 56.10
Establecer que lo adeudado luego de la aplicación del artículo anterior, podrá ser abonado al contado o hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, teniendo plazo para pagarlo o celebrar convenio hasta el 30 de junio de 2022. En el caso de convenios, el atraso de tres o más meses consecutivos de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia de Montevideo a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, quedando sin efecto la exoneración concedida y reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid