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Normativa Montevideo
Artículo 56.11
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 56.11
Articulo 56.11
Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880 , podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes. Para que resulte de aplicación el presente artículo será necesario que se trate de convenios que no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera del 2021 a la fecha de vigencia del Decreto Nº 37.880 . El diferimento previsto en este artículo no es aplicable a los convenios celebrados al amparo del Decreto Nº 37.546 , ni a los convenios que hayan recibido el beneficio de diferimento de cuotas previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 37.546 .
Disponer que las cuotas impagas de convenios de pago celebrados antes de la vigencia del Decreto Nº 37.880, podrán diferir su respectiva fecha de vencimiento pasando a vencer la primera cuota impaga el 10 de enero de 2022 y las subsiguientes en los meses posteriores a razón de una por mes. Para que resulte de aplicación el presente artículo será necesario que se trate de convenios que no registren adeudos por cuotas anteriores a la primera del 2021 a la fecha de vigencia del Decreto Nº 37.880. El diferimento previsto en este artículo no es aplicable a los convenios celebrados al amparo del Decreto Nº 37.546, ni a los convenios que hayan recibido el beneficio de diferimento de cuotas previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 37.546.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid