Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 57

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Infracciones y Sanciones

Articulo 57

(Contravención) . La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización que desarrolle la Administración. Será sancionada con multa de entre 10 U.R. y 350 U.R., por resolución fundada y de acuerdo a la graduación de las sanciones previstas en los artículos siguientes.
Notas
(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización que desarrolle la Administración. Será sancionada con multa de entre 10 U.R. y 350 U.R., por resolución fundada y de acuerdo a la graduación de las sanciones previstas en los artículos siguientes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid