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Normativa Montevideo
Artículo 57
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57
Articulo 57
(Contravención) . La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización que desarrolle la Administración. Será sancionada con multa de entre 10 U.R. y 350 U.R., por resolución fundada y de acuerdo a la graduación de las sanciones previstas en los artículos siguientes.
(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales.
Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización que desarrolle la Administración.
Será sancionada con multa de entre 10 U.R. y 350 U.R., por resolución fundada y de acuerdo a la graduación de las sanciones previstas en los artículos siguientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid