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Normativa Montevideo

Artículo 57.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.10

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Sentencias sobre tributos.

Articulo 57.10

Comunicación y cumplimiento de sentencias. La División Asesoría Jurídica comunicará en un plazo de 30 días las sentencias firmes anulatorias de resoluciones que denegaron beneficios exoneratorios dictadas por los tribunales de la justicia de lo Contencioso Administrativo, así como las acciones de inconstitucionalidad contra tributos que signifiquen la ampliación de los sujetos beneficiados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid