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Normativa Montevideo
Artículo 57.10
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.10
Articulo 57.10
Comunicación y cumplimiento de sentencias. La División Asesoría Jurídica comunicará en un plazo de 30 días las sentencias firmes anulatorias de resoluciones que denegaron beneficios exoneratorios dictadas por los tribunales de la justicia de lo Contencioso Administrativo, así como las acciones de inconstitucionalidad contra tributos que signifiquen la ampliación de los sujetos beneficiados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid