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Normativa Montevideo
Artículo 57.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.3
Articulo 57.3
(Responsabilidad) . La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas expresamente. Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concierne, los obligados al pago o retención y versión del tributo, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan los decretos, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.
(Responsabilidad). La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas expresamente.
Están sujetos a responsabilidad por hecho propio o de personas de su dependencia, en cuanto les concierne, los obligados al pago o retención y versión del tributo, o quienes los representen, los obligados a efectuar declaraciones juradas y los terceros que infrinjan los decretos, reglamentos o disposiciones administrativas o cooperen a transgredirlas o dificulten su observancia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid