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Normativa Montevideo
Artículo 57.5
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.5
Articulo 57.5
(Responsabilidad de las personas jurídicas) .- Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona jurídica, sus representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios o gestores serán sancionados por su actuación personal en la infracción, cuando así correspondiere en mérito a la conducta de cada uno.
(Responsabilidad de las personas jurídicas).- Las personas jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona jurídica, sus representantes, directores, gerentes, administradores, mandatarios o gestores serán sancionados por su actuación personal en la infracción, cuando así correspondiere en mérito a la conducta de cada uno.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid