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Normativa Montevideo
Artículo 57.6
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.6
Articulo 57.6
(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes) . Cuando un mandatario, representante, administrador o gestor incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias. Las personas o entidades y los patrones en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales.
(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes). Cuando un mandatario, representante, administrador o gestor incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
Las personas o entidades y los patrones en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid