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Normativa Montevideo

Artículo 57.9

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 57.9

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Normas Generales de Derecho Tributario Departamental / Infracciones y Sanciones

Articulo 57.9

(Transmisión por sucesión) .- Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos, o en su caso cumplidos, por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.
Notas
(Transmisión por sucesión).- Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos, o en su caso cumplidos, por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid