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Normativa Montevideo
Artículo 571
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 571
Articulo 571
(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES. Son Contribuciones de Mejoras las obligaciones tributarias emanadas de las obras públicas de pavimentación, repavimentación, saneamiento, construcción y reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, conexiones a la red cloacal y todas aquellas otras afectadas o costeadas por la I.M. que afecten a bienes inmuebles ubicados dentro del departamento, por el beneficio o valorización que reciban a causa de su ejecución. Cuando se trate de obras públicas de construcción o reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, la obligación tributaria por Contribución de Mejoras gravará únicamente a los contribuyentes propietarios o poseedores por zona de influencia, en la forma y condiciones similares a las que establecen más adelante respecto de los pavimentos nuevos. Las cuentas de Contribución de Mejoras, debidamente conformadas por la autoridad competente de acuerdo con las leyes y los Decretos departamentales específicos vigentes, constituirán el título jurídico de imposición contra las propiedades beneficiadas.(*)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid