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Normativa Montevideo

Artículo 576

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 576

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Contribución de Mejoras

Articulo 576

(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas) . Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de: A) la situación económica y social de los contribuyentes B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito. En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre: a) esperas o nuevas fórmulas de pago, b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución. El Ejecutivo Comunal remitirá anualmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.
Notas
(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de: A) la situación económica y social de los contribuyentes B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito. En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre: a) esperas o nuevas fórmulas de pago, b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución. El Ejecutivo Comunal remitirá anualmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid