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Normativa Montevideo
Artículo 578
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 578
Articulo 578
(Contribuyentes.-Contribuciones porcentajes. Obras de pavimentos). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (...) Artículo 82. - Están obligados al pago de mejoras por obras de pavimento los propietarios o poseedores de inmuebles en la forma que se detalla a continuación: A) Gravarán a los inmuebles frentistas a la obra pública: 1º- los pavimentos nuevos; 2º- las carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente; 3º- los pavimentos recuperados; 4º- las veredas. B) No gravarán a ningún inmueble: 1º- Los riegos bituminosos sobre pavimentos existentes; 2º- las obras de conservación; 3º- las obras de interés exclusivamente vial o de tránsito; 4º- los pavimentos económicos; 5º- cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 38º de este Decreto. Se entenderá por: I) PAVIMENTOS NUEVOS: las obras que integren las pavimentaciones con los siguientes firmes: adoquines (piedra y hormigón), hormigón, asfalto (en todos sus tipos), macadám con tratamiento superficial bituminoso u otros materiales de eficacia y duración semejante. II) PAVIMENTOS ECONOMICOS: las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones, con o sin riego bituminoso. III) PAVIMENTOS RECUPERADOS: las obras que se realicen en los pavimentos definidos en el item A) de este apartado que comprendan la ejecución de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación o reposición de elementos constructivos. IV) OBRAS DE CONSERVACION: las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de transitabilidad (reposición de zonas deterioradas de pavimento, con igual o distinto material, sellado de juntas o grietas, etc.). (...)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid