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Normativa Montevideo
Artículo 580
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 580
Articulo 580
(Contribuyentes frentistas) . Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
(Contribuyentes frentistas). Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid