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Normativa Montevideo

Artículo 580

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 580

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Obras de Pavimento / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 580

(Contribuyentes frentistas) . Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
Notas
(Contribuyentes frentistas). Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid