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Normativa Montevideo
Artículo 582
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 582
Articulo 582
Cada una de las zonas de influencia se dividirá hasta en cinco fajas de cien metros de ancho cada una. Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia los inmuebles que tengan su frente y la mayor parte de su superficie dentro de la delimitación de aquellas. En caso de que el inmueble por su área, configuración, o características de su deslinde integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto será la que corresponda a la faja donde está ubicada la mayor parte de su superficie. La Intendencia podrá decidir también la inclusión dentro de la zona de influencia, de las propiedades frentistas a la vía de tránsito de la obra, que se encuentren situadas hasta los doscientos cincuenta metros de sus extremos. En este caso sus contribuciones se integrarán a las definidas para la primera más próxima a la obra, de las fajas paralelas establecidas en este Artículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid