Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 586

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 586

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Obras de Pavimento / Primera Parte. Normas Generales

Articulo 586

(Cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento). Para determinar la cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento, se establecerán costos ponderados para el metro cuadrado de los distintos tipos de obras viales. Dichos costos serán propuestos por el Departamento de Acondicionamiento Urbano a través de la División Vialidad y aprobados por Resolución del Ejecutivo Comunal. Se fijarán en unidades reajustables y serán ajustados anualmente en función de los valores promedio obtenidos en las licitaciones públicas efectuadas en el período inmediatamente anterior; incluirán leyes sociales, I.V.A. y todo otro costo directo que afecte la obra. La cuantía básica de la contribución estará determinada en cada caso por el producto del costo fijado (en U.R./m2) por los metros de frente de la propiedad y por el medio ancho de la calzada frentista. No obstante se podrá también ponderar estas unidades con los metros de superficie del terreno. La misma será exigible una vez que las obras a las que acceden directamente los padrones beneficiados estén habilitados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid