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Normativa Montevideo
Artículo 591
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 591
Articulo 591
(Determinación de la cuantía). Para determinar la cuantía de Contribución de Mejoras por obras de saneamiento se establecerán costos ponderados por zonas para el metro lineal de los distintos tipos de obra basándose en los precios del contrato respectivo (incluyendo I.V.A. y leyes sociales) los que se transformarán en U.R. de la fecha de oferta. En esta cuantía no se incluirán los costos correspondientes a obras que la I.M. determine que benefician a la globalidad de la ciudad y no específicamente a los vecinos de una determinada ubicación. Dichos costos que están en la base del tributo serán propuestos por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento y aprobados por Resolución del ejecutivo Comunal. Asimismo se propondrá el porcentaje señalado en el Artículo 97, hasta el cual el costo de las obras será a cargo de las propiedades allí mencionadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid