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Normativa Montevideo
Artículo 594
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 594
Articulo 594
Los inmuebles situados en límites de cuenca contribuirán al costo de la obra en función de la longitud de su frente y la parte de superficie comprendida dentro de la cuenca saneada hasta una distancia de cuarenta (40) metros. Cuando un inmueble tuviera dos o más frentes situados en el interior de la zona saneada y se construya colector por uno de sus frentes, será formulada la cuenta correspondiente, sumando la totalidad de sus frentes a la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid