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Normativa Montevideo
Artículo 596
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 596
Articulo 596
Las cuentas por conexiones domiciliarias se liquidarán por el costo promedio del diámetro y longitud de cada comunicación al caño colector. Dicho costo promedial se fijará anualmente en U.R. en el mes de enero de cada año, con arreglo a la estimación que establecerá el Departamento de Desarrollo Ambiental a propuesta de la División Saneamiento, la que será homologada por el Intendente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid