Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 597
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 597
Articulo 597
(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria) . A los efectos de la registración y su actualización de la propiedad inmueble en la forma y condiciones que el Ejecutivo Departamental reglamentará dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se abonará, a partir del año 1967 inclusive conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria cincuenta pesos ($ 50,00) por cada padrón, adicionado a la misma.
(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). A los efectos de la registración y su actualización de la propiedad inmueble en la forma y condiciones que el Ejecutivo Departamental reglamentará dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se abonará, a partir del año 1967 inclusive conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria cincuenta pesos ($ 50,00) por cada padrón, adicionado a la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid