Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 601.15
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.15
Articulo 601.15
Las contribuciones se determinarán utilizando el mismo criterio que para la fijación de las cuotas contributivas de los saneamientos definitivos, es decir, aplicando la expresión: en donde: X= Contribución que le corresponde al solicitante ($). C= Costo total actualizado del colector provisorio ($). A1= Longitud del frente del predio del solicitante (m). B= Area del predio del solicitante (m2). E A1= Suma de la longitud de todos los frentes de los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m). E B1= Suma de las áreas de todos los predios que pueden ser servidos por el colector provisorio (m2).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid