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Normativa Montevideo
Artículo 601.17
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.17
Articulo 601.17
Las prolongaciones sucesivas de los colectores provisorios serán consideradas individualmente, como unidades independientes, a los efectos de la aplicación de los Artículos 20, 21 y 23.(*)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid