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Normativa Montevideo

Artículo 601.20

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.20

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Recursos Financieros / Servicio de Ingresos Inmobiliarios / Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe. / Primera Parte. Disposiciones Generales

Articulo 601.20

Una vez aprobado el proyecto por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, los interesados deberán prestar su conformidad a las condiciones y plazos que se establezcan para la construcción de la obra. Posteriormente, realizarán dos depósitos en el Servicio de Tesorería. El primero de ellos, por concepto de garantía de buena ejecución y cumplimiento de plazo, será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 (*), se realizará con dinero en efectivo o en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 15 a 17 del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 40 de estas normas.(**) El segundo de ellos, constituye el pago por concepto de costo de estudios y aprobación de los diseños así como de dirección y contralor de la obra, ascenderá al 4% (cuatro por ciento) del costo total estimado según el Artículo 28 y deberá ser realizado únicamente con dinero en efectivo
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid