Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 601.26.3
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.26.3
Articulo 601.26.3
(Establecimiento y funcionamiento) El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) será competente en el establecimiento y funcionamiento de quioscos fijos ubicados en la vía pública, disponiendo de todas las facultades necesarias para su correcta administración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid