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Normativa Montevideo
Artículo 601.26.5.2
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.26.5.2
Articulo 601.26.5.2
(Obligaciones del Permisario) Son obligaciones del permisario: a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente; (...) c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro. (...) g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, en caso contrario caducará el permiso. (...)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid