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Normativa Montevideo

Artículo 601.26.9

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.26.9

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Permiso para establecer Quioscos Fijos y Puestos/Quioscos Rodantes en la Vía Pública

Articulo 601.26.9

(Derechos de transferencia de permisos. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos fijos: ZONA 1 Categoría A 60 Unidades Reajustables. Categoría B 60Unidades Reajustables. Categoría C 60Unidades Reajustables. ZONA 2 Categoría A 30 Unidades Reajustables. Categoría B 30 Unidades Reajustables. C ategoría C 30 Unidades Reajustables . ZONA 3 Categoría A 15 Unidades Reajustables. Categoría B 15 Unidades Reajustables. C ategoría C 15 Unidades Reajustables. El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.
Notas
(Derechos de transferencia de permisos. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los derechos de transferencias de permisos para la explotación de quioscos fijos: ZONA 1 Categoría A 60 Unidades Reajustables. Categoría B 60Unidades Reajustables. Categoría C 60Unidades Reajustables. ZONA 2 Categoría A 30 Unidades Reajustables. Categoría B 30 Unidades Reajustables. Categoría C 30 Unidades Reajustables. ZONA 3 Categoría A 15 Unidades Reajustables. Categoría B 15 Unidades Reajustables. Categoría C 15 Unidades Reajustables. El pago del derecho de transferencia no se exigirá en los casos en que las cesiones de permisos se practiquen a favor de cónyuges, padres, hijos o hermanos (legítimos o naturales) del permisario, o hijos adoptivos del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid