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Normativa Montevideo
Artículo 601.28
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 601.28
Articulo 601.28
(Disminución en derechos. Discapacitados). En los casos de discapacidad del adjudicatario de un permiso (Art. R. 1193 y R. 1194, Sección I, Capítulo I, Título III del Volumen X del Digesto Departamental), los derechos mensuales y la anualidad a que refieren los artículos 601.26.7 y 601.26.8 de la presente serán disminuidos en función del porcentaje de discapacidad con arreglo a la siguiente escala: Grado de Discapacidad Porcentaje de Rebaja Hasta un 30 % 20 % Hasta un 50 % 30 % Hasta un 70 % 40 % Mayor al 70 % 50 %
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid