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Normativa Montevideo
Artículo 607
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 607
Articulo 607
(Instalación y Funcionamiento. Quioscos rodantes). Previa la autorización de instalación de los quioscos rodantes, deberá recabarse la opinión de los organismos locales de gobierno en un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación al Gobierno Local. Las gestiones que eventualmente deban hacerse para su instalación serán realizadas ante la comisión, relativa a la instalación y funcionamiento de los quioscos rodantes destinados a la venta callejera de alimentos crudos y/o preparados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid