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Normativa Montevideo
Artículo 609
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 609
Articulo 609
(Prohibición de Instalación) Queda prohibida la instalación de quioscos rodantes: A) A menos de 70 mts de comercios fijos que expidan productos similares. B) En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts. C) En calzadas, de un ancho inferior a 7 mts. que correspondan a vías de circulación en sentido único; y de 9 mts. en las de doble circulación. D) Donde exista prohibición de la Intendencia de estacionamiento vehicular. E) En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid