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Normativa Montevideo

Artículo 616.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 616.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Venta Callejera y Ferias Permanentes

Articulo 616.1

(Venta Callejera. Ferias Permanentes. Derechos de ocupación de espacios públicos) Fijar a partir del 1º de enero de 2019, los derechos por concepto de uso del espacio público, en los ajustes generales que realiza la División Administraciónn de Ingresos en la siguientes modalidades: Venta callejera $200,00 Floristas y Cerrajeros $300,00 Floristas y Cerrajeros con dimensiones especiales $750,00 Ferias Permanentes $300,00 Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904 , art. 4º.
Notas
(Venta Callejera. Ferias Permanentes. Derechos de ocupación de espacios públicos) Fijar a partir del 1º de enero de 2019, los derechos por concepto de uso del espacio público, en los ajustes generales que realiza la División Administraciónn de Ingresos en la siguientes modalidades: Venta callejera $200,00 Floristas y Cerrajeros $300,00 Floristas y Cerrajeros con dimensiones especiales $750,00 Ferias Permanentes $300,00 Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904, art. 4º.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid