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Normativa Montevideo

Artículo 619.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales · Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1990
ColecciónTOTID
JurisdicciónMontevideo
Cita

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales, art. 619.1

Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales / Departamento de Desarrollo Económico / Unidad Gestión Comercial / Ocupación de Espacios Públicos Ferias Vecinales o Alimentarias. Ferias Especiales. Casetas de Vigilancia

Articulo 619.1

(Disminución en derechos. Ferias Especiales. Discapacitados) Determinar para permisarios discapacitados que ocupen puestos de venta en las ferias especiales, las siguientes disminuciones de porcentuales de derechos en función de su grado de discapacidad: GRADO DE DISCAPACIDAD PORCENTAJE REBAJA hasta un 30% 20% hasta un 50% 30% hasta un 70% 40% mayor al 70% 50%
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:totid
ReferenciaTexto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Atotid